FAC-USO Castilla La Mancha ha obtenido una importante victoria judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que en una reciente sentencia, condena a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a cesar en el comportamiento discriminatorio con respecto a nuestro sindicato.
La demanda, en materia de protección del derecho fundamental de libertad sindical, fue presentada por Miguel Ángel Simón Calero, Responsable Regional de la Federación de Atención a la Ciudadanía en CLM (FAC-USO CLM), frente a la Junta de Comunidades Castilla La Mancha, solicitando que se condenase a la Administración demandada a cesar en su comportamiento discriminatorio con respecto a USO y por tanto, se obligase a la demandada a incluir la IP de este sindicato en la lista de sindicatos que tienen acceso al correo electrónico de la empresa, en este caso la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de forma que USO pueda realizar envío masivo de comunicaciones a los trabajadores y así ejercer su derecho de acción sindical y derecho de información. Y del mismo modo se obligue a la demanda a que facilite a Unión Sindical Obrera las mismas instrucciones o recomendaciones que se dieron al resto de sindicatos con el fin de que su tasa de aciertos en la distribución de las comunicaciones mejorase sensiblemente.
La sentencia considera probado que desde julio de 2021 a febrero de 2022 el dominio facuso.com, correspondiente a los envíos de correos de nuestro sindicato, había realizado seis envíos de correos electrónicos al servidor de la Dirección General de la Administración Digital de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
USO fue excluido del precitado tratamiento por no estar legitimado para participar en la negociación colectiva, al no tener la condición de sindicato más representativo, ni haber alcanzado el 10% del respectivo ámbito de representación.
El hecho de que USO carezca en el ámbito de la administración autonómica de la condición de mayor representatividad, no puede ser utilizado como un criterio válido para un trato diferenciado en relación al resto de sindicatos por lo que se refiere a la remisión de correos electrónicos masivos.
A juicio del Tribunal, la mayor representatividad sindical se utiliza como criterio para reconocer determinadas facultades representativas, negociadoras, de promoción de elecciones y de uso de ciertos medios materiales. Pero fuera de estas expresas previsiones, ningún sindicato puede ser privado del contenido, y mucho menos del contenido esencial, de su libertad sindical, por el hecho de no contar con la condición de mayor representatividad. En consecuencia, un sindicato no puede ver restringido el derecho a la actividad sindical al que se refiere el art. 2.1 d/ de la LOLS por la circunstancia aducida por la administración demandada, y el uso de correo electrónico y su gestión por la administración demandada, integra el derecho a la actividad sindical.