APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN CENTROS DE TRABAJO

La entrada en vigor el pasado día 10 de Agosto del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de Agosto de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural ha supuesto un cambio en las condiciones ambientales de lugares de trabajo situados en oficinas y recintos cerrados.

Según el art. 29 del citado Real Decreto-Ley “ la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados indicados en el apartado 2 de la I.T 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas ( RITE ) no será inferior a 27º C en los recintos refrigerados “.

¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO?

Que, como norma general, el aire en oficinas y recintos cerrados que utilicen sistemas de climatización no puede ser inferior a 27º C. Ello ha supuesto que los sistemas de climatización que se encuentren en estos recintos dispongan de un mecanismo de control en cuanto al límite de la temperatura de manera que la temperatura del aire en los recintos refrigerados no sea inferior a 27 ºC.

EXCEPCIONES DE ESTA NORMA

– No tendrán que cumplir estas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca como cocinas en restaurantes o locales de procesado de alimentos.

– Otros lugares: centros sanitarios; centros educativos, gimnasios, museos, peluquerías, interiores de trenes, aviones o barcos, habitaciones de hoteles.

Sin embargo, este sistema de control de los aires acondicionados no garantiza que la temperatura real del lugar no supere los 27º C, lo que no cumpliría con los requisitos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Según el Anexo III del citado Real Decreto, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17ºC y 27ºC y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC , de manera que el lugar de trabajo reúna unas condiciones ambientales que no supongan un riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Recordemos que la temperatura real de un recinto cerrado no solo está en función de la temperatura fijada en el sistema de climatización; depende de la temperatura del exterior así como de otros factores como son su orientación, las características de la construcción del edificio, el espacio interior, el número de personas que ocupan la estancia, la humedad relativa del recinto, etc… No es igual una oficina situada en un edificio de cristales que provoca un efecto invernadero que una oficina en un local donde no reciba la luz directa del sol; no es lo mismo un local sito en la última planta de un edificio que un local en la parte baja del mismo.

Lo que sí está claro es que una persona NO PUEDE TRABAJAR CON MÁS DE 27º C en una oficina o recinto cerrado. Supone la posibilidad de sufrir un estrés térmico que puede provocar problemas serios de salud. Según la Nota Técnica de Prevención – NTP 922 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la sobrecarga térmica es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico y corresponde al coste que le supone al cuerpo humano el ajuste necesario para mantener la temperatura interna en el rango adecuado; no es una simple adaptación del cuerpo a la temperatura externa, supone un coste para el mismo que dependerá de factores individuales para que éste reaccione de forma peligrosa frente a un exceso de calor ( mareos, desvanecimientos e incluso golpes de calor ). Todos estos factores deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar un límite de temperatura en el sistema de climatización de las oficinas y recintos cerrados pues esta limitación puede provocar riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas.

La Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales lo deja bien claro en su artículo 14: « las Administraciones Públicas tienen la obligación de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar su seguridad y salud en todo lo relacionado con el trabajo “. Por tanto, es obligación de las Administraciones Públicas garantizar que los empleados y empleadas públicas desempeñen sus funciones en lugares de trabajo que reúnan las condiciones mínimas de seguridad y salud, incluída la temperatura que debe tener el centro de trabajo donde se encuentran desempeñando sus funciones.

Si analizamos la normativa que acaba de entrar en vigor respecto a las medidas de ahorro energético, la temperatura mínima del aire en los recintos refrigerados es la temperatura máxima que deben tener, según el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, los lugares de trabajo por lo que prácticamente no tenemos margen para disponer de un confort térmico adecuado en los mismos. Basta con que haya un factor ambiental que afecte al lugar para que la temperatura fijada en el sistema de climatización no sea la real, superando ésta con creces el mínimo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril al que el propio Real Decreto- Ley14/2022, de 1 de Agosto hace referencia como límites de temperatua a los que se deben ajustar los recintos cerrados.

Entonces, ¿ Qué podemos hacer si en mi oficina hace demasiado calor y el sistema de climatización está controlado ?

En estos casos, si la temperatura real del lugar supera los 27º C y nos afecta el calor mientras estamos trabajando, debemos ponernos en contacto con los Servicios de Prevención, bien directamente o bien a través de los delegados y delegadas de prevención para que, por los técnicos de prevención, realicen las mediciones pertinentes y adopten cuántas medidas de protección sean necesarias para garantizar que la estancia o lugar de trabajo reúna las condiciones ambientales adecuadas y no supongan riesgo para nuestra salud. Y siempre debes recordar que en épocas de temperaturas estivales usa ropa holgada, fresca y bebe abundante agua para hidratarte bien.

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