Nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, publicada en el BOE de 13 de enero, publica, junto a la modificación normativa de la gestión y control de la IT, los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal válidos a partir del 1 de abril de 2023.

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, supondrá desde el 1 abril de 2023, la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.

Con la intención de adaptar a todas la  modificaciones realizadas, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula:

  • El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja, alta (tanto por el facultativo del servicio público de salud, la mutua, la empresa colaboradora o los inspectores médicos.
  • La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
  • La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
  • La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa.

Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica:

«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, al igual que las modificaciones operadas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

CUESTIÓN

¿Cómo se comunicará la IT a la empresa?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.

Nuevo modelos

Con el nuevo procedimiento la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

 

 

 
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