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    Un Juzgado de lo Social de Navarra declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes Destacado

    Lunes, 13 de Diciembre de 2021 791

    Se trata de la primera sentencia en Navarra donde se declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes. Los dos oficiales del Ayuntamiento de Pamplona habían realizado servicios durante más de 10 años con contratos temporales. 

    Mediante un comunicado en su página web el Poder Judicial informa de la primera sentencia en Navarra que se declara fijo a personal interino que accedió para la cobertura de vacantes.

    El fallo afecta a dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad en el Ayuntamiento de Pamplona que se califican de duración «injustificadamente larga».
    En caso similares la tendencia general de los juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estaba siendo la de declarar el vínculo con la Administración como «laboral», pero sin que se adquiera la fijeza. Estos supuestos se venían definiendo como «relación laboral indefinida no fija», puesto que las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que impone el Estatuto Básico del Empleo Público y la normativa foral navarra impiden adquirir el carácter de fijeza.
    Se declara la fijeza

    En el caso enjuiciado el magistrado declara la fijeza porque entiende que esas garantías se han respetado cuando los que reclaman aprobaron sin plaza el proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas vacantes.

    En concreto, el juez afirma que difícilmente cabe negar la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que se dan las siguientes circunstancias:

    1. El afectado aprobó el proceso selectivo para la cobertura de la plaza fija, pero no obtuvo la plaza en la correspondiente convocatoria.

    2. Siguió un riguroso proceso selectivo para el acceso al empleo público temporal, adicionalmente a la aprobación del anterior proceso para la cobertura de la plaza fija.

    3. Acredita el mérito y la capacidad por largos años de prestación en los servicios de forma ininterrumpida realizando las mismas tareas y funciones, e integrándose en la prestación de servicios en el correspondiente departamento o unidad administrativa sin diferenciación alguna respecto de la prestación de servicios realizadas por el personal fijo.

    4. Acredita una adecuada y completa formación.

    La sentencia es recurrible.

    Fuente: www.poderjudicial.es

     

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