SEPE: Resuelto el concurso de traslados

Este concurso no resuelve el grave problema que padece el Organismo. 

Tampoco resuelve el problema de los funcionarios y funcionarias desplazados de sus Provincias de origen.

NO sirve para promoción, ni para compensar económicamente el sobreesfuerzo y el desarrollo de funciones de superior categoría, que sigue sin valorarse a pesar de las repetidas peticiones de la USO.

Publicada en el BOE del 2 de agosto, Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se resuelve el concurso  de provisión de puestos de trabajo de Direcciones Provinciales, Oficinas de Prestaciones y Servicios Centrales, Niveles 14-20, convocado por Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 1 de febrero), en el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicha subsecretaría ha resuelto que:

  •                 El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
    residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
  • Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente
    resolución.
  • Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes del concurso hasta la fecha anterior al primer día en que se puede tomar posesión hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo del subgrupo superior.
  • El personal que obtenga destino en este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el de supresión del puesto de trabajo.
  • Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.AGE

 

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.