La Dirección General de Función Pública ha publicado una Resolución por la que se dictan instrucciones relativas al apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022, por la que se por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
Por Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dictaron instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
En el apartado Segundo de la señalada Resolución se establecen los requisitos que habrán de cumplir los trabajadores y trabajadoras que pretendan acceder a la jubilación parcial, concretamente en su subapartado e) se señala: “Acreditar el período de cotización mínimo de treinta y tres años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien veinticinco años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.”
Por otra parte, en el apartado Tercero de la misma Resolución se indica que el trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial, entre otra documentación, una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El requerimiento de dicha certificación o informe no pretende que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acrediten los requisitos generales para el acceso a la jubilación parcial que se requieren en el apartado Segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, sino que está referido a la certificación exclusivamente de los requisitos de edad, carencia y cotización que ha de tener el trabajador o trabajadora para acceder a esta modalidad de jubilación.
No obstante, en aquellos casos en que, mediante la revisión del informe de vida laboral o certificado de servicios que aporte la persona interesada, se pueda deducir el cumplimiento de los citados requisitos, no será necesaria la aportación de un certificado o informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a su cumplimiento.
En este sentido se comunica que el informe de vida laboral refleja el período de cotización acreditado por el interesado en la fecha de obtención del citado informe (indicada en el encabezamiento). Dicho período se expresa tanto en días como en años – meses – días.
El período mínimo de cotización exigido es de 33 años o, lo que es lo mismo, 12.045 días. Si el interesado acredita un grado de discapacidad del 33% o superior, el período mínimo de cotización exigido es de 25 años o, lo que es lo mismo, 9.125 días. Por consiguiente, para verificar si el interesado reúne o no el período mínimo exigido, habrá que estar al número total de días cotizados según el informe de vida laboral incrementado con el número de días que medien entre la fecha del informe y la fecha prevista de acceso a la jubilación parcial.
ANEXO SOLICITUD DE JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL DEL IV CÚ
Requisitos
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Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
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Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
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Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
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Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
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Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Solicitud
El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora con una antelación mínima de tres meses.
Recomendamos a los trabajadores y trabajadoras que consulten cualquier aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.